MEDIDAS DE PREVENCIÓN TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

MEDIDAS DE PREVENCIÓN TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

A partir del día 9 de mayo, las medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, son las recogidas en el Decreto 55/2021, publicado en el DOCM.

Este nuevo Decreto establece una serie de obligaciones generales y medidas concretas. Al ser un documento muy extenso, os resumimos aquí las más relevantes y las que puedan afectar al desarrollo normal de la actividad económica.

Obligaciones Generales:

  • Guardar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio.
  • Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.
  • Se establece la cifra del 75% por ciento de ocupación del aforo como término general.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

  • Los establecimiento y locales con apertura al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, al menos dos veces al día, una antes de su apertura o tras su cierre y otra en el período entre la apertura y el cierre.
  • Los establecimientos comerciales deberán:
    • Señalizar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
    • Establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir en el contacto entre ellas.
    • No poner a disposición del público productos de prueba.
    • Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

  • Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.
  • Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 01:00 h como máximo y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.
  • Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre.
  • Realizar tareas de ventilación periódica de las instalaciones, de forma diaria, al menos tres veces al día y durante un mínimo de quince minutos con ventilación cruzada y regular.
  • Se suprimen los bufets o autoservicios. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

  • La formación podrá impartirse de un modo presencial, siempre que no se supere un aforo del 75% por ciento respecto del máximo permitido en cada aula y con un máximo de hasta 25 personas. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
  • En el uso de vehículos en autoescuelas será obligatorio el uso de mascarilla FFP2 tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.

Medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

  • Aforo máximo en el interior del 75%.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa.
  • No podrá consumirse en barra.
  • En las terrazas al aire libre no hay restricción de aforo. Sí se deberá guardar la distancia de seguridad entre los grupos de mesas.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la necesariamente imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile.
  • La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% por ciento de su aforo.
  • Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

  • Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades no podrá superarse el 75% por ciento del aforo, no debiendo superar en ningún caso los 75 participantes. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio.

Actividad física en instalaciones deportivas.

  • Podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido en espacios interiores y 75% por ciento en espacios al aire libre y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas al 50% de aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios, que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones y deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Establecimientos de ocio infantil.

  • Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y fiestas infantiles podrán desarrollar su actividad siempre que no se supere el 75% por ciento de su aforo.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Si desea consultar el texto completo del Decreto, puede hacerlo mediante este enlace https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/05/08-ext-14/pdf/2021_5922.pdf&tipo=rutaDocm

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