Medidas Nivel 3, CLM

Medidas Nivel 3, CLM

Hoy se ha publicado en el DOCM el Decreto que modifica el toque de queda en Castilla-La Mancha y la Resolución que establece las medidas reforzadas de Nivel 3 en la región.

En resumen, ambas disposiciones establecen lo siguiente:

1.- TOQUE DE QUEDA:

Se adelanta el toque de queda a las 22.00 horas y hasta las 7.00 horas del día siguiente.

2.- CONFINAMIENTO PERIMETRAL:

Se establece el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha, esto supone que no se podrá salir del municipio de residencia EXCEPTO PARA:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3.- MEDIDAS DE NIVEL 3 REFORZADO:

  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.
    • Quedan exceptuados de esta medida: Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados; servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada. Para estos lugares, el aforo será de 1/3 y no podrá servirse en barra.
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
  • Espectáculos u otros eventos: suspensión actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminución de su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas, archivos y museos: cierre cautelar.
  • Congresos, seminarios y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física tanto en espacio abierto como cerrado.
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70 por ciento de las mismas.

4.- RECOMENDACIONES:

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, quedando prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia.

Le recordamos que la TASA DE INCIDENCIA ACUMULADA de los últimos 14 días en Castilla-La Mancha es de 990,9 casos por 100.000 habitantes y en la provincia de Guadalajara de 723,5 casos por 100.000 habitantes.

Estas medidas se mantendrán durante un mínimo de 10 días prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS

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